A continuación se expone un ejemplo de un Plan de Centro, en concreto del IES Trassierra de la ciudad de Córdoba. El Plan de Centro está compuesto por el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión. El Plan de Centro es la columna vertebral sobre la que se asienta el centro. En el podemos encontrar qué se educa, cómo se educa, las normas del centro y todo lo referente a la gestión de este centro cordobés.
Es muy interesante el siguiente enlace, porque se puede ver por separado cada una de las partes que conforman el Plan de Centro.
http://www.iestrassierra.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7&Itemid=145
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martes, 22 de noviembre de 2016
Órganos de coordinación docente, sus miembros y sus funciones.
¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, SUS MIEMBROS Y SUS
FUNCIONES?
Los órganos de coordinación
docente son los siguientes:
a) Equipos docentes.
b) Áreas de competencias.
c) Departamento de orientación.
d) Departamento de formación,
evaluación e innovación educativa.
e) Equipo técnico de coordinación
pedagógica.
f) Tutoría.
g) Departamentos de coordinación
didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades
complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que
el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince, si
también imparte enseñanzas de bachillerato.
a) EQUIPOS DOCENTES
Los equipos docentes estarán
constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un
mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente
tutor o tutora.
Tienen las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento
global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para
mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación
del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo
del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y
titulación.
c) Garantizar que cada profesor o
profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la
materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos
exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el
clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que
surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de
prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de
la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o
representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
g)
Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la
coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del
departamento de orientación.
h) Atender a los padres, madres o
representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se
establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la
normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de
orientación y acción tutorial del instituto.
Además, los equipos docentes trabajarán para
prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse
y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera
coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
b) ÁREAS DE COMPETENCIAS
Existen cuatro áreas, el área
social-lingüística, el área científico-tecnológica, el área artística y el área
de formación profesional, las cuales se describen a continuación:
a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será
el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación
lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de
comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera.
b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial
será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de
razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y
operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento
matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas
relacionados con la vida diaria y el mundo laboral.
c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de
procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística,
que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones
culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento
personal.
d) Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por
el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de
formación profesional inicial que se imparten el centro.
c) DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
El departamento de orientación
estará compuesto por:
a) El profesorado perteneciente a la
especialidad de orientación educativa.
b) En su caso, los maestros y
maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje.
c) El profesorado responsable de
los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los
programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial,
en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial
contemplado en el proyecto educativo.
d) En su caso, los educadores y
educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la
materia con que cuente el centro.
Estos docentes tienen que cumplir
una serie de funciones, que son las siguientes:
a) Colaborar con el equipo
directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la
del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir
al desarrollo y a la aplicación de los mismos.
b) Colaborar y asesorar a los
departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, en el desarrollo de
las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la
prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.
c) Elaborar la programación didáctica de los
programas de diversificación curricular.
d) Elaborar la programación
didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación
profesional inicial.
e) Asesorar al alumnado sobre las
opciones que le ofrece el sistema educativo.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
d) DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN
E INNOVACIÓN EDUCATIVA
El departamento de formación, evaluación e
innovación educativa estará compuesto por:
a) La persona que ostente la jefatura del
departamento.
b) Un profesor o profesora de
cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan
la coordinación de las mismas.
c) La persona que ejerza la
jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como
representante del mismo.
Las funciones de este
departamento son las siguientes:
a) Realizar el diagnóstico de las
necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de
la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
b) Proponer al equipo directivo
las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de
formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
c) Elaborar, en colaboración con
el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en
centros.
d) Coordinar la realización de
las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
e) Colaborar con el centro del
profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de
actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.
f) Investigar sobre el uso de las buenas
prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto
para su conocimiento y aplicación.
g) Fomentar el trabajo
cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al
desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.
h) Informar al profesorado sobre
líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con
respecto al currículo.
i) Fomentar iniciativas entre los
departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de
materiales curriculares.
j) Promover que las materias optativas de
configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de
investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.
k) Establecer indicadores de calidad que
permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y
realizar su seguimiento.
l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan
para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del
aprendizaje y el proceso de enseñanza.
m) Colaborar con la Agencia
Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las
pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones
relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.
n) Proponer, al equipo directivo
y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las
evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación.
e) EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA
El equipo técnico de coordinación
pedagógica estará integrado por el director/a, que ostentará la presidencia, la
persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las
jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de
competencias, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de
orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la
persona titular de la vicedirección.
El equipo técnico de coordinación
pedagógica tiene las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices
generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y
sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación
pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo
en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices
generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de
las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.
e) Asesorar a los departamentos de
coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la
evaluación en competencias.
f) Elaborar la propuesta de
criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de
atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de
diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial.
g) Establecer criterios y
procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior
evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
f) TUTORÍA
Cada unidad o grupo de alumnos y
alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro,
a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta
docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas
especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el
profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo
ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o
profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado
especialista.
Los profesores encargados de
tutorizar tendrán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades
previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer las aptitudes e
intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de
aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
c) Coordinar la intervención
educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y
alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no
significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las
actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del
equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua
del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que
procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de
conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y
académica del alumnado a su cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo
sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas
materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de
su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la comunicación y la
cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y
madres o representantes legales del alumnado.
l) Mantener una relación
permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado.
m) Facilitar la integración del
alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del
instituto.
n) Colaborar, en la forma que se determine en
el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de
gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
g) DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN
DIDÁCTICA
Cada departamento de coordinación
didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas
que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a
más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva.
Este departamento es el encargado
de las siguientes funciones:
a) Colaborar con el equipo
directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
b) Elaborar la programación
didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias.
c) Velar para que las programaciones
didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan
medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura.
d) Realizar el seguimiento del grado de
cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que
se deriven del mismo.
e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas
específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria
obligatoria.
f) Organizar e impartir las materias, módulos
o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación
de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y
superior.
g) Colaborar en la aplicación de las medidas
de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado.
h) Organizar y realizar las pruebas necesarias
para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación
profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y,
en su caso, para el alumnado libre.
i) Resolver en primera instancia
las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule
al departamento y emitir los informes pertinentes.
j) Proponer la distribución entre
el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de
acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo,
atendiendo a criterios pedagógicos.
k) Evaluar la práctica docente y los
resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos
profesionales integrados en el departamento.
l) Proponer los libros de texto y materiales
didácticos complementarios.
m) En los departamentos de familia
profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en
los distintos módulos profesionales.
n) Mantener actualizada la
metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y
curso.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
h) DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
El proyecto educativo, podrá
disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades
complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico. Este departamento de actividades complementarias y
extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas
actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
¿Cuáles son los órganos colegiados de un instituto de educación secundaria y quiénes los conforman?
Según el artículo 48 del Capítulo IV de el B.O.J.A., los órganos colegiados de gobierno lo conforman dos principales instituciones: El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado.
Por un lado, el órgano colegiado es utilizado por la comunidad educativa del gobierno para coordinar los institutos de educación secundaria. El Claustro del Profesorado es el órgano propio del profesorado encargado de administrar el gobierno del centro el cual tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3.
Composición del Consejo Escolar
Vamos a hacer una clasificación de los integrantes del consejo escolar de los institutos de educación secundaria en función del número de unidades que éste integre:
1. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de doce o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:
Composición del Claustro de Profesorado
Según el artículo 48 del Capítulo IV de el B.O.J.A., los órganos colegiados de gobierno lo conforman dos principales instituciones: El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado.
Por un lado, el órgano colegiado es utilizado por la comunidad educativa del gobierno para coordinar los institutos de educación secundaria. El Claustro del Profesorado es el órgano propio del profesorado encargado de administrar el gobierno del centro el cual tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3.
Composición del Consejo Escolar
Vamos a hacer una clasificación de los integrantes del consejo escolar de los institutos de educación secundaria en función del número de unidades que éste integre:
1. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de doce o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:
- El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
- El jefe o la jefa de estudios.
- Ocho profesores o profesoras.
- Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
- Cinco alumnos o alumnas.
- Una persona representante del personal de administración y servicios.
- Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.
- En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto.
- El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
2. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de menos de doce unidades estará compuesto por los siguientes miembros:
- El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
- El jefe o la jefa de estudios.
- Seis profesores o profesoras.
- Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
- Tres alumnos o alumnas.
- Una persona representante del personal de administración y servicios.
- Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.
- En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto.
- El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Una vez constituido el Consejo Escolar del instituto, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Composición del Claustro de Profesorado
El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado, el secretario o secretaria del instituto. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
lunes, 21 de noviembre de 2016
Órganos unipersonales de un centro de secundaria
¿CUÁLES
SON LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE UN CENTRO DE SECUNDARIA Y CUÁL ES SU FUNCIÓN?
Los órganos unipersonales de un
centro de secundaria están formados una dirección, una jefatura de estudios y
una secretaría. Son estos mismos los que a su vez forman el equipo directivo
del centro, y cada uno de ellos tiene unas funciones diferenciadas.
DIRECCIÓN
a) Ostentar la representación del centro,
representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta
los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades
del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de
Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar
un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado
responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad,
promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes
para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.
d) Garantizar el cumplimiento de
las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el
personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro,
garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa
vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo Escolar.
g) Impulsar la colaboración con las familias,
con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con
el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo
de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en
conocimientos y valores.
h) Impulsar las evaluaciones
internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la
evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos
académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del
centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras,
servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que
establezca la Consejería competente en materia de educación.
l) Visar las
certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros
privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca
la Consejería competente en materia de educación.
k) Proponer requisitos de especialización y
capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes
del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
l) Proponer a la persona titular de la
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el
nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al
Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
m) Establecer el horario de dedicación de los
miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad
con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
n) Proponer a la persona titular de la
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el
nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de
coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido
en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.
ñ) Designar las jefaturas de los departamentos
de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de
competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de
la jefatura de estudios.
o) Decidir en lo que se refiere a
las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad,
ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la
provisión de puestos de trabajo docentes.
p) Firmar convenios de
colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo
Escolar.
q) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
Además de los punto mencionados,
deben de detectar y atender cualquier acto de violencia de género ya sea dentro
del ámbito escolar o en la familia de algún alumno.
La dirección del centro tiene que
hacerse cargo de su personal educativo, atendiendo sus necesidades, así como
vigilando que la educación que se está impartiendo y las faltas en un momento
dado de los profesores son justificadas.
JEFATURA DE ESTUDIOS
a) Ejercer, por delegación de la
dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo
relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso
de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la
presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del
instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de
carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación
con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes
miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el
horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con
los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su
estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los
órganos de coordinación docente.
h) Coordinar la organización de las distintas
pruebas y exámenes que se realicen en el instituto.
i) Elaborar la planificación
general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación
o las pruebas extraordinarias.
j) Coordinar las actividades de
las jefaturas de departamento.
k) Garantizar el cumplimiento de las
programaciones didácticas.
l) Organizar los actos académicos.
m) Organizar la atención y el cuidado del
alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de
recreo y en otras actividades no lectivas.
n) Adoptar, conforme a lo
establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en
relación con las medidas de atención a la diversidad.
ñ) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
SECRETARÍA
a) Ordenar el régimen
administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la
dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos
colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos
órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con
el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales
y archivos del instituto.
d) Expedir, con el visto bueno de la
dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas
interesadas.
e) Realizar el inventario general
del instituto y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del
instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento
en todos los aspectos.
g) Ejercer, por delegación de la
dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y
servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y
controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes
miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y
servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su
estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de
ingresos y gastos del instituto.
j) Ordenar el régimen económico del instituto,
de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad
y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
Junto con todas estas funciones
individuales anteriormente expuestas, los tres organismos juntos forman el
Equipo Directivo del centro, que es el encargado de:
a) Velar por el buen
funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que
corresponde a cada materia.
c) Poner en marcha todo lo
recogido en las reuniones del Consejo Escolar.
d) Elaborar el Plan de Centro y la
memoria de autoevaluación.
e) Impulsar la actuación coordinada
con el resto de centros docentes de la zona.
f) Participar en redes de centros,
para mejorar el propio.
Ejemplo de un plan de centro
Plan de centro de un instituto de educación secundaria de la ciudad de Jaén http://www.juntadeandalucia.es/averroes/centros-tic/23002413/helvia/sitio/upload/PlanCentro2012.pdf
domingo, 20 de noviembre de 2016
¿Qué se enseña en un centro de Educación Secundaria?
¿Qué se enseña en un centro de Educación Secundaria?
¿Qué comprende la educación secundaria? ¿Cuál es su finalidad y qué objetivos se propone?
La educación secundaria se divide en
educación secundaria obligatoria y educación secundaria
postobligatoria. Esta última la constituyen el bachillerato, la formación
profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de
grado medio.
Nosotros nos vamos a centrar en la primera opción: la educación secundaria obligatoria (ESO). Ésta
comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los 12
y los 16 años de edad.
Su finalidad consiste en lograr que los
alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y
tecnológico; desarrollen y consoliden hábitos de estudio y
de trabajo; se preparen para su incorporación a estudios posteriores
y para su inserción laboral y se formen para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones en el vida como ciudadanos, poniendo especial
atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
Además, la ESO contribuirá a
desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades que les
permitan: asumir con responsabilidad sus deberes, conocer y ejercer
sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la
cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos,
ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como
valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio
de la ciudadanía democrática; desarrollar y consolidar hábitos de
la disciplina, estudio, trabajo individual y en equipo como condición
necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje
y como medio de desarrollo personal; valorar y respetar la diferencia
de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos,
rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres
y mujeres; fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos
de la personalidad en sus relaciones con los demás; desarrollar
destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información
para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos y por
tanto, adquirir una preparación básica en el campo de las
tecnologías; concebir el conocimiento científico como un saber
integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como
conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los
diversos campos del conocimiento y de la experiencia; desarrollar el
espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación,
el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para
aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir
responsabilidades; comprender y expresar con corrección oralmente y
por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua
cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e
iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la
Literatura; comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras
de manera apropiada; conocer, valorar y respetar los aspectos básicos
de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el
patrimonio artístico y cultural; conocer y aceptar el funcionamiento
del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias,
afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la
educación física y la práctica del deporte para favorecer el
desarrollo personal y social; conocer y valorar la dimensión humana
de la sexualidad en toda su diversidad, valorar críticamente los
hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado
de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su
conservación y mejora; apreciar la creación artística y comprender
el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando
diversos medios de expresión y representación.
¿Cómo se organiza y cuáles son las materias que se imparten en cada curso?
Para conseguir todos estos objetivos,
la ESO se organiza en materias y
comprende dos ciclos: el primero de tres cursos escolares y el segundo
de uno con un carácter fundamentalmente propedéutico.
La organización del primer ciclo es la
siguiente:
En los cursos 1º y 2º, los alumnos
deben cursar las siguientes materias generales del bloque de
asignaturas troncales:
- Biología y Geología en 1º
- Física y Química en 2º
- Geografía e Historia en ambos cursos
- Lengua castellana y Literatura en ambos cursos
- Matemáticas en ambos cursos
- Primera lengua extranjera en ambos cursos
En el curso 3º, las materias generales
del bloque de asignaturas troncales son:
- Biología y Geología
- Física y Química
- Geografía e Historia
- Lengua castellana y Literatura
- Primera lengua extranjera
Como materia de opción, en el bloque
de asignaturas troncales deberán cursar, bien matemáticas
orientadas a las enseñanzas académicas o matemáticas orientadas a
las enseñanzas aplicadas, a elección de los padres, madres o
tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.
Las materias del bloque de las
asignaturas específicas en cada uno de los cursos son:
- Educación física
- Religión o valores éticos
En función de la regulación y de la
programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes
materias del bloque de las asignaturas específicas, que podrán ser
diferentes en cada uno de los cursos:
- Cultura Clásica
- Educación plástica, visual y audiovisual
- Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial
- Música
- Segunda lengua extranjeras
- Tecnologías
- Religión o valores éticos (si no lo han escogido antes)
Los alumnos y alumnas deben cursar la
materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de
libre configuración Autonómica en aquellas Comunidades Autónomas
que posean dicha Lengua Cooficial, si bien podrán estar exentos de
cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones
establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia
Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de
la materia Lengua Castellana y Literatura.
Además, en función de la regulación
y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en
el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que
podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no
cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser
diferentes en cada uno de los cursos.
Sin perjuicio de su tratamiento
específico en algunas de las materias del ciclo, la comprensión
lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual,
las tecnologías de la información y la comunicación, el
emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán
en todas las materias.
La organización del segundo ciclo es la siguiente:
Los padres, madres o tutores legales o,
en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto
curso de la educación secundaria obligatoria por una de las dos
opciones: enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato
o de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación
Profesional. A estos efectos, no serán vinculantes
las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
En la primera opción, los alumnos
deben cursar las siguientes materias generales del bloque de
asignaturas troncales:
- Geografía e Historia
- Lengua Castellana y Literatura
- Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas
- Primera Lengua Extranjera
En función de la regulación y de la
programación de la oferta educativa que establezca cada
administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
- Biología y Geología
- Economía
- Física y Química
- Latín
En la segunda opción,
los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales
del bloque de asignaturas troncales:
- Geografía e Historia
- Lengua Castellana y Literatura
- Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas
- Primera Lengua Extranjera
En función de la regulación y de la
programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
- Ciencias aplicadas a la actividad profesionales
- Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial
- Tecnología
Los alumnos y alumnas deben cursar las
siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
- Educación física
- Religión o valores éticos
En función de la regulación y de la
programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros
docentes, un mínimo de una y un máximo de 4 materias de las
siguientes del bloque de asignaturas específicas:
- Artes escénicas y danza
- Cultura científica
- Cultura clásica
- Educación plástica, visual y audiovisual
- Filosofía
- Música
- Segunda Lengua extranjera
- Tecnologías de la información y la comunicación
- Religión, valores cívicos o una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno anteriormente
Los alumnos y alumnas deben cursar la
materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de
libre configuración Autonómica en aquellas Comunidades Autónomas
que posean dicha Lengua Cooficial, si bien podrán estar exentos de
cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones
establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia
Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de
la materia Lengua Castellana y Literatura.
Además, en función de la regulación
y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en
el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que
podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no
cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser
diferentes en cada uno de los cursos.
Sin perjuicio de su tratamiento
específico en algunas de las materias del ciclo, la comprensión
lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual,
las tecnologías de la información y la comunicación, el
emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán
en todas las materias.
Las administraciones educativas y en su
caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los
alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de
opción.
El alumnado deberá poder lograr los
objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las
competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas
académicas como por la de enseñanzas aplicadas.
¿Qué es el
plan de centro? ¿Qué lo compone?
El plan de Centro es un documento legal compuesto
por el Proyecto Educativo, el Reglamento
de Organización y Funcionamiento (R.O.F) y el Proyecto de Gestión.
Este documento lo deben tener todos los centros educativos
sometidos a fondos públicos menos los universitarios y el primer ciclo de
infantil (decreto 149/2009).
PROYECTO EDUCATIVO
Elaborado por el equipo directivo y otros
órganos de coordinación docente, y en colaboración con el Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica (ETCP).
La aprobación
corresponde al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
Debe contener al menos:
-
Contenidos del Currículum y tratamientos
transversales de las materias, etc.
-
Actuación pedagógica.
-
Plan de orientación y acción tutorial.
-
Plan de convivencia.
-
Formas de atención a la diversidad del
alumnado.
-
Procedimientos de evaluación interna.
-
Plan de formación de profesorado.
-
Objetivos para la mejora del rendimiento
escolar.
-
Objetivos y programas de intervención en
tareas extraescolares.
REGLAMENTO DE
ORGANIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F)
Al igual que el
proyecto educativo, es elaborado por el equipo directivo y otros órganos
docentes, junto con la ayuda de ETCP.
Es aprobado por el
Consejo Escolar.
Tiene que presentar:
-
Organización de las instalaciones y los
recursos del centro.
-
Organización de vigilancia.
-
Criterios y procedimientos para la toma
de decisiones.
-
Participación de los sectores de la
comunidad educativa.
-
Aspectos del centro no contemplados en
la norma vigente.
PROYECTO DE GESTIÓN
La elaboración y la
aprobación es exactamente igual que al documento R.O.F.
Recoge la organización
y utilización de los recursos del centro materiales y humanos.
A continuación se presenta los documentos que debe
presentar el plan de centro:
LEY
ORGÁNICA 2/2006 (LOE)
·
Artículo 121. Proyecto educativo.
·
Artículo 123. Proyecto de gestión de los
centros públicos.
·
Artículo 124. Normas de organización y
funcionamiento.
·
Artículo 125. Programación general
anual.
LEY
17/2007 (LEA)
·
Artículo 126. El Plan de Centro
·
Artículo 127. El proyecto educativo
·
Artículo 129. El proyecto de gestión.
·
Artículo 128. El reglamento de
organización y funcionamiento.
DECRETO
327/2010 (Reglamento Orgánico IES)
·
Artículo 22. El Plan de Centro
·
Artículo 23. El proyecto educativo.
·
Artículo 27. El proyecto de gestión
·
Artículo 26. El reglamento de
organización y funcionamiento.
·
Artículo 28. Autoevaluación.
·
Artículo 29. Las programaciones
didácticas
·
Artículo 24. El plan de convivencia.
·
Artículo 25. Aula de convivencia
Ejemplo de Plan de Centro de un centro de Enseñanza Secundaria: IES JUAN BOSCO http://www.sanjuanbosco.net/Organiz/PLAN%20DE%20CENTR20132014.pdf
Ejemplo de Plan de Centro de un centro de Enseñanza Secundaria: IES JUAN BOSCO http://www.sanjuanbosco.net/Organiz/PLAN%20DE%20CENTR20132014.pdf
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