Mostrando entradas con la etiqueta Tema 2: Centros educativos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tema 2: Centros educativos. Mostrar todas las entradas

martes, 22 de noviembre de 2016

PLAN DE CENTRO DEL IES TRASSIERRA (CÓRDOBA)

A continuación se expone un ejemplo de un Plan de Centro, en concreto del IES Trassierra de la ciudad de Córdoba. El Plan de Centro está compuesto por el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión. El Plan de Centro es la columna vertebral sobre la que se asienta el centro. En el podemos encontrar qué se educa, cómo se educa, las normas del centro y todo lo referente a la gestión de este centro cordobés.

Es muy interesante el siguiente enlace, porque se puede ver por separado cada una de las partes que conforman el Plan de Centro.

http://www.iestrassierra.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7&Itemid=145

Órganos de coordinación docente, sus miembros y sus funciones.

¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, SUS MIEMBROS Y SUS FUNCIONES?

Los órganos de coordinación docente son los siguientes:

a) Equipos docentes.

 b) Áreas de competencias.

c) Departamento de orientación.

d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

 f) Tutoría.

g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince, si también imparte enseñanzas de bachillerato.

a) EQUIPOS DOCENTES
Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

Tienen las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

 b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

 d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

 e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

 f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

 g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación.

 h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente.

 i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

 Además, los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

b) ÁREAS DE COMPETENCIAS

Existen cuatro áreas, el área social-lingüística, el área científico-tecnológica, el área artística y el área de formación profesional, las cuales se describen a continuación:

a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera.

b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral.

c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal.

d) Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten el centro.

c) DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

El departamento de orientación estará compuesto por:

 a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje.

c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo.

d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

Estos docentes tienen que cumplir una serie de funciones, que son las siguientes:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos.

b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.

 c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular.

d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial.

e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo.

 f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

d) DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

 El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:

 a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.

Las funciones de este departamento son las siguientes:

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

 f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

 j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.

 k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

 l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

e) EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por el director/a, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedirección.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tiene las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

 b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.

 e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

 h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

 i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

f) TUTORÍA
Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

Los profesores encargados de tutorizar tendrán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

 d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

 e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

 f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

 g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

 h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

 i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.

 j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

 n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

 ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

g) DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA
Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva.
Este departamento es el encargado de las siguientes funciones:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.

b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias.

 c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura.

 d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

 e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

 f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior.

 g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado.

 h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

 k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

 l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

 m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales.

n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.

 ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

h) DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES


El proyecto educativo, podrá disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico. Este  departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. 
¿Cuáles son los órganos colegiados de un instituto de educación secundaria y quiénes los conforman?


Según el artículo 48 del Capítulo IV de el B.O.J.A., los órganos colegiados de gobierno lo conforman dos principales instituciones: El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado.
Por un lado, el órgano colegiado es utilizado por la comunidad educativa del gobierno para coordinar los institutos de educación secundaria. El Claustro del Profesorado es el órgano propio del profesorado encargado de administrar el gobierno del centro el cual tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3.


Composición del Consejo Escolar

Vamos a hacer una clasificación de los integrantes del consejo escolar de los institutos de educación secundaria en función del número de unidades que éste integre:

1. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de doce o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros: 


  • El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
  • El jefe o la jefa de estudios.
  • Ocho profesores o profesoras. 
  • Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
  • Cinco alumnos o alumnas. 
  • Una persona representante del personal de administración y servicios.
  • Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto. 
  • En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto. 
  • El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

2. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de menos de doce unidades estará compuesto por los siguientes miembros: 

  • El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia. 
  • El jefe o la jefa de estudios.
  • Seis profesores o profesoras.
  • Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
  • Tres alumnos o alumnas. 
  • Una persona representante del personal de administración y servicios. 
  • Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto. 
  • En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto. 
  • El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Una vez constituido el Consejo Escolar del instituto, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 

 Composición del Claustro de Profesorado

El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado, el secretario o secretaria del instituto. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

lunes, 21 de noviembre de 2016

Órganos unipersonales de un centro de secundaria

 ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE UN CENTRO DE SECUNDARIA Y CUÁL ES SU FUNCIÓN?

Los órganos unipersonales de un centro de secundaria están formados una dirección, una jefatura de estudios y una secretaría. Son estos mismos los que a su vez forman el equipo directivo del centro, y cada uno de ellos tiene unas funciones diferenciadas.

DIRECCIÓN

 a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

 b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

 c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

 f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

 g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

h) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

 j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

 l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

 k) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 l) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

 m) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.

 ñ) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

o) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

p) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.

q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Además de los punto mencionados, deben de detectar y atender cualquier acto de violencia de género ya sea dentro del ámbito escolar o en la familia de algún alumno.

La dirección del centro tiene que hacerse cargo de su personal educativo, atendiendo sus necesidades, así como vigilando que la educación que se está impartiendo y las faltas en un momento dado de los profesores son justificadas.




JEFATURA DE ESTUDIOS

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

 b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección.

 c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.

 f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

 g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

 h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto.
i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.

j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

 k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

l) Organizar los actos académicos.

 m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


SECRETARÍA

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la dirección.

 b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.

 d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

 f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos.

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

 h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

 i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.

 j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación.

 k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.



Junto con todas estas funciones individuales anteriormente expuestas, los tres organismos juntos forman el Equipo Directivo del centro, que es el encargado de:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Establecer el horario que corresponde a cada materia.

c) Poner en marcha todo lo recogido en las reuniones del Consejo Escolar.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.

e) Impulsar la actuación coordinada con el resto de centros docentes de la zona.


f) Participar en redes de centros, para mejorar el propio.

Ejemplo de un plan de centro

Plan de centro de un instituto de educación secundaria de la ciudad de Jaén http://www.juntadeandalucia.es/averroes/centros-tic/23002413/helvia/sitio/upload/PlanCentro2012.pdf

domingo, 20 de noviembre de 2016

¿Qué se enseña en un centro de Educación Secundaria?

¿Qué se enseña en un centro de Educación Secundaria?


¿Qué comprende la educación secundaria? ¿Cuál es su finalidad y qué objetivos se propone?



La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Esta última la constituyen el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

Nosotros nos vamos a centrar en la primera opción: la educación secundaria obligatoria (ESO). Ésta comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad.
Su finalidad consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollen y consoliden hábitos de estudio y de trabajo; se preparen para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y se formen para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en el vida como ciudadanos, poniendo especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

Además, la ESO contribuirá a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades que les permitan: asumir con responsabilidad sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática; desarrollar y consolidar hábitos de la disciplina, estudio, trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal; valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos, rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres; fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad en sus relaciones con los demás; desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos y por tanto, adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías; concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia; desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades; comprender y expresar con corrección oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la Literatura; comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada; conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural; conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social; conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad, valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora; apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.


¿Cómo se organiza y cuáles son las materias que se imparten en cada curso?



Para conseguir todos estos objetivos, la ESO se organiza en materias y comprende dos ciclos: el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno con un carácter fundamentalmente propedéutico.

La organización del primer ciclo es la siguiente:

En los cursos 1º y 2º, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
  • Biología y Geología en 1º
  • Física y Química en 2º
  • Geografía e Historia en ambos cursos
  • Lengua castellana y Literatura en ambos cursos
  • Matemáticas en ambos cursos
  • Primera lengua extranjera en ambos cursos

En el curso 3º, las materias generales del bloque de asignaturas troncales son:
  • Biología y Geología
  • Física y Química
  • Geografía e Historia
  • Lengua castellana y Literatura
  • Primera lengua extranjera
Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.

Las materias del bloque de las asignaturas específicas en cada uno de los cursos son:
  • Educación física
  • Religión o valores éticos
En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de las asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
  • Cultura Clásica
  • Educación plástica, visual y audiovisual
  • Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial
  • Música
  • Segunda lengua extranjeras
  • Tecnologías
  • Religión o valores éticos (si no lo han escogido antes)

Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración Autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha Lengua Cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.

Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias del ciclo, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.


La organización del segundo ciclo es la siguiente:


Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria por una de las dos opciones: enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato o de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.


En la primera opción, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
  • Geografía e Historia
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas
  • Primera Lengua Extranjera
En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
  • Biología y Geología
  • Economía
  • Física y Química
  • Latín

En la segunda opción, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
  • Geografía e Historia
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas
  • Primera Lengua Extranjera
En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
  • Ciencias aplicadas a la actividad profesionales
  • Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial
  • Tecnología
Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
  • Educación física
  • Religión o valores éticos
En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y un máximo de 4 materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
  • Artes escénicas y danza
  • Cultura científica
  • Cultura clásica
  • Educación plástica, visual y audiovisual
  • Filosofía
  • Música
  • Segunda Lengua extranjera
  • Tecnologías de la información y la comunicación
  • Religión, valores cívicos o una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno anteriormente

Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración Autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha Lengua Cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.

Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias del ciclo, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

Las administraciones educativas y en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de opción.

El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

¿Qué es el plan de centro? ¿Qué lo compone?

El plan de Centro es un documento legal compuesto por el Proyecto Educativo, el  Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) y el Proyecto de Gestión.
Este documento lo deben tener todos los centros educativos sometidos a fondos públicos menos los universitarios y el primer ciclo de infantil (decreto 149/2009).

PROYECTO EDUCATIVO
Elaborado por el equipo directivo y otros órganos de coordinación docente, y en colaboración con el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP).
La aprobación corresponde al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
Debe contener al menos:
-          Contenidos del Currículum y tratamientos transversales de las materias, etc.
-          Actuación pedagógica.
-          Plan de orientación y acción tutorial.
-          Plan de convivencia.
-          Formas de atención a la diversidad del alumnado.
-          Procedimientos de evaluación interna.
-          Plan de formación de profesorado.
-          Objetivos para la mejora del rendimiento escolar.
-          Objetivos y programas de intervención en tareas extraescolares.

REGLAMENTO DE ORGANIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F)
Al igual que el proyecto educativo, es elaborado por el equipo directivo y otros órganos docentes, junto con la ayuda de ETCP.
Es aprobado por el Consejo Escolar.
Tiene que presentar:
-          Organización de las instalaciones y los recursos del centro.
-          Organización de vigilancia.
-          Criterios y procedimientos para la toma de decisiones.
-          Participación de los sectores de la comunidad educativa.
-          Aspectos del centro no contemplados en la norma vigente.

PROYECTO DE GESTIÓN
La elaboración y la aprobación es exactamente igual que al documento R.O.F.
Recoge la organización y utilización de los recursos del centro materiales y humanos.



A continuación se presenta los documentos que debe presentar el plan de centro:

LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE)
·         Artículo 121. Proyecto educativo.
·         Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
·         Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
·         Artículo 125. Programación general anual.

LEY 17/2007 (LEA)
·         Artículo 126. El Plan de Centro
·         Artículo 127. El proyecto educativo
·         Artículo 129. El proyecto de gestión.
·         Artículo 128. El reglamento de organización y funcionamiento.

DECRETO 327/2010 (Reglamento Orgánico IES)
·         Artículo 22. El Plan de Centro
·         Artículo 23. El proyecto educativo.
·         Artículo 27. El proyecto de gestión
·         Artículo 26. El reglamento de organización y funcionamiento.
·         Artículo 28. Autoevaluación.
·         Artículo 29. Las programaciones didácticas
·         Artículo 24. El plan de convivencia.

·         Artículo 25. Aula de convivencia

   Ejemplo de Plan de Centro de un centro de Enseñanza Secundaria: IES JUAN BOSCO     http://www.sanjuanbosco.net/Organiz/PLAN%20DE%20CENTR20132014.pdf