¿CUÁLES
SON LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE UN CENTRO DE SECUNDARIA Y CUÁL ES SU FUNCIÓN?
Los órganos unipersonales de un
centro de secundaria están formados una dirección, una jefatura de estudios y
una secretaría. Son estos mismos los que a su vez forman el equipo directivo
del centro, y cada uno de ellos tiene unas funciones diferenciadas.
DIRECCIÓN
a) Ostentar la representación del centro,
representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta
los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades
del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de
Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar
un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado
responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad,
promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes
para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.
d) Garantizar el cumplimiento de
las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el
personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro,
garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa
vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo Escolar.
g) Impulsar la colaboración con las familias,
con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con
el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo
de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en
conocimientos y valores.
h) Impulsar las evaluaciones
internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la
evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos
académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del
centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras,
servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que
establezca la Consejería competente en materia de educación.
l) Visar las
certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros
privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca
la Consejería competente en materia de educación.
k) Proponer requisitos de especialización y
capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes
del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
l) Proponer a la persona titular de la
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el
nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al
Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
m) Establecer el horario de dedicación de los
miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad
con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
n) Proponer a la persona titular de la
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el
nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de
coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido
en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.
ñ) Designar las jefaturas de los departamentos
de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de
competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de
la jefatura de estudios.
o) Decidir en lo que se refiere a
las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad,
ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la
provisión de puestos de trabajo docentes.
p) Firmar convenios de
colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo
Escolar.
q) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
Además de los punto mencionados,
deben de detectar y atender cualquier acto de violencia de género ya sea dentro
del ámbito escolar o en la familia de algún alumno.
La dirección del centro tiene que
hacerse cargo de su personal educativo, atendiendo sus necesidades, así como
vigilando que la educación que se está impartiendo y las faltas en un momento
dado de los profesores son justificadas.
JEFATURA DE ESTUDIOS
a) Ejercer, por delegación de la
dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo
relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso
de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la
presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del
instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de
carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación
con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes
miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el
horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con
los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su
estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los
órganos de coordinación docente.
h) Coordinar la organización de las distintas
pruebas y exámenes que se realicen en el instituto.
i) Elaborar la planificación
general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación
o las pruebas extraordinarias.
j) Coordinar las actividades de
las jefaturas de departamento.
k) Garantizar el cumplimiento de las
programaciones didácticas.
l) Organizar los actos académicos.
m) Organizar la atención y el cuidado del
alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de
recreo y en otras actividades no lectivas.
n) Adoptar, conforme a lo
establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en
relación con las medidas de atención a la diversidad.
ñ) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
SECRETARÍA
a) Ordenar el régimen
administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la
dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos
colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos
órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con
el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales
y archivos del instituto.
d) Expedir, con el visto bueno de la
dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas
interesadas.
e) Realizar el inventario general
del instituto y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del
instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento
en todos los aspectos.
g) Ejercer, por delegación de la
dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y
servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y
controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes
miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y
servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su
estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de
ingresos y gastos del instituto.
j) Ordenar el régimen económico del instituto,
de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad
y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
Junto con todas estas funciones
individuales anteriormente expuestas, los tres organismos juntos forman el
Equipo Directivo del centro, que es el encargado de:
a) Velar por el buen
funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que
corresponde a cada materia.
c) Poner en marcha todo lo
recogido en las reuniones del Consejo Escolar.
d) Elaborar el Plan de Centro y la
memoria de autoevaluación.
e) Impulsar la actuación coordinada
con el resto de centros docentes de la zona.
f) Participar en redes de centros,
para mejorar el propio.
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