¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, SUS MIEMBROS Y SUS
FUNCIONES?
Los órganos de coordinación
docente son los siguientes:
a) Equipos docentes.
b) Áreas de competencias.
c) Departamento de orientación.
d) Departamento de formación,
evaluación e innovación educativa.
e) Equipo técnico de coordinación
pedagógica.
f) Tutoría.
g) Departamentos de coordinación
didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades
complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que
el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince, si
también imparte enseñanzas de bachillerato.
a) EQUIPOS DOCENTES
Los equipos docentes estarán
constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un
mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente
tutor o tutora.
Tienen las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento
global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para
mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación
del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo
del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y
titulación.
c) Garantizar que cada profesor o
profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la
materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos
exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el
clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que
surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de
prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de
la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o
representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
g)
Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la
coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del
departamento de orientación.
h) Atender a los padres, madres o
representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se
establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la
normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de
orientación y acción tutorial del instituto.
Además, los equipos docentes trabajarán para
prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse
y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera
coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
b) ÁREAS DE COMPETENCIAS
Existen cuatro áreas, el área
social-lingüística, el área científico-tecnológica, el área artística y el área
de formación profesional, las cuales se describen a continuación:
a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será
el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación
lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de
comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera.
b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial
será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de
razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y
operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento
matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas
relacionados con la vida diaria y el mundo laboral.
c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de
procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística,
que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones
culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento
personal.
d) Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por
el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de
formación profesional inicial que se imparten el centro.
c) DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
El departamento de orientación
estará compuesto por:
a) El profesorado perteneciente a la
especialidad de orientación educativa.
b) En su caso, los maestros y
maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje.
c) El profesorado responsable de
los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los
programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial,
en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial
contemplado en el proyecto educativo.
d) En su caso, los educadores y
educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la
materia con que cuente el centro.
Estos docentes tienen que cumplir
una serie de funciones, que son las siguientes:
a) Colaborar con el equipo
directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la
del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir
al desarrollo y a la aplicación de los mismos.
b) Colaborar y asesorar a los
departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, en el desarrollo de
las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la
prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.
c) Elaborar la programación didáctica de los
programas de diversificación curricular.
d) Elaborar la programación
didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación
profesional inicial.
e) Asesorar al alumnado sobre las
opciones que le ofrece el sistema educativo.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
d) DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN
E INNOVACIÓN EDUCATIVA
El departamento de formación, evaluación e
innovación educativa estará compuesto por:
a) La persona que ostente la jefatura del
departamento.
b) Un profesor o profesora de
cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan
la coordinación de las mismas.
c) La persona que ejerza la
jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como
representante del mismo.
Las funciones de este
departamento son las siguientes:
a) Realizar el diagnóstico de las
necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de
la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
b) Proponer al equipo directivo
las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de
formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
c) Elaborar, en colaboración con
el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en
centros.
d) Coordinar la realización de
las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
e) Colaborar con el centro del
profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de
actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.
f) Investigar sobre el uso de las buenas
prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto
para su conocimiento y aplicación.
g) Fomentar el trabajo
cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al
desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.
h) Informar al profesorado sobre
líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con
respecto al currículo.
i) Fomentar iniciativas entre los
departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de
materiales curriculares.
j) Promover que las materias optativas de
configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de
investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.
k) Establecer indicadores de calidad que
permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y
realizar su seguimiento.
l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan
para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del
aprendizaje y el proceso de enseñanza.
m) Colaborar con la Agencia
Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las
pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones
relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.
n) Proponer, al equipo directivo
y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las
evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación.
e) EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA
El equipo técnico de coordinación
pedagógica estará integrado por el director/a, que ostentará la presidencia, la
persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las
jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de
competencias, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de
orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la
persona titular de la vicedirección.
El equipo técnico de coordinación
pedagógica tiene las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices
generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y
sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación
pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo
en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices
generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de
las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.
e) Asesorar a los departamentos de
coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la
evaluación en competencias.
f) Elaborar la propuesta de
criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de
atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de
diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial.
g) Establecer criterios y
procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior
evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
f) TUTORÍA
Cada unidad o grupo de alumnos y
alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro,
a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta
docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas
especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el
profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo
ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o
profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado
especialista.
Los profesores encargados de
tutorizar tendrán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades
previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer las aptitudes e
intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de
aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
c) Coordinar la intervención
educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y
alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no
significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las
actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del
equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua
del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que
procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de
conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y
académica del alumnado a su cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo
sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas
materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de
su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la comunicación y la
cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y
madres o representantes legales del alumnado.
l) Mantener una relación
permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado.
m) Facilitar la integración del
alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del
instituto.
n) Colaborar, en la forma que se determine en
el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de
gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
g) DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN
DIDÁCTICA
Cada departamento de coordinación
didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas
que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a
más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva.
Este departamento es el encargado
de las siguientes funciones:
a) Colaborar con el equipo
directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
b) Elaborar la programación
didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias.
c) Velar para que las programaciones
didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan
medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura.
d) Realizar el seguimiento del grado de
cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que
se deriven del mismo.
e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas
específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria
obligatoria.
f) Organizar e impartir las materias, módulos
o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación
de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y
superior.
g) Colaborar en la aplicación de las medidas
de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado.
h) Organizar y realizar las pruebas necesarias
para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación
profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y,
en su caso, para el alumnado libre.
i) Resolver en primera instancia
las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule
al departamento y emitir los informes pertinentes.
j) Proponer la distribución entre
el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de
acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo,
atendiendo a criterios pedagógicos.
k) Evaluar la práctica docente y los
resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos
profesionales integrados en el departamento.
l) Proponer los libros de texto y materiales
didácticos complementarios.
m) En los departamentos de familia
profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en
los distintos módulos profesionales.
n) Mantener actualizada la
metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y
curso.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
h) DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
El proyecto educativo, podrá
disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades
complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico. Este departamento de actividades complementarias y
extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas
actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario